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Derechos

En general, y según el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tengo derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Así, el empresario, deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

Además, tengo derecho a:

  • Ser informada o informado de los riesgos para la seguridad y salud que afecten tanto a la empresa en su conjunto, como a cada tipo de puesto de trabajo o función, de las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a esos riesgos, y de las medidas de emergencia adoptadas (Artículo 18 de la LPRL).
  • Ser consultada o consultado y participar en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo en la empresa (Artículo 18 de la LPRL).
  • Recibir formación en materia preventiva (Artículo 19 de la LPRL).
  • Interrumpir mi actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave o inminente (Artículo 21 de la LPRL).
  • Que se me ofrezca la vigilancia de la salud, teniendo en cuenta que debe ser específica para los riesgos a los que los trabajadores/as estamos expuestos y que tiene carácter voluntario (Artículo 22 de la LPRL).
  • Que se garantice la protección a los trabajadores considerados especialmente sensibles, embarazadas, menores y trabajadores de empresas de trabajo temporal (Artículos 25, 26, 27, 28 de la LPRL).
  • Participación y representación (Artículo 34 de la LPRL).
  • Recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas por la empresa no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo (Artículo 40 de la LPRL).
  • Disponer de equipos de trabajo adecuados, adaptados…y el empresario deberá proporcionar EPIs adecuados (Artículo 17 de la LPRL).
  • Se han de evitar todos los riesgos que sea posible en mi entorno laboral y aquellos que no se han podido evitar han de estar correctamente evaluados. La adaptación del trabajo a la persona en lo que respecta a la concepción del puesto de trabajo… (Artículo 15 de la LPRL).

Obligaciones

En general, y según el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), debo velar por mi propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar mi actividad profesional, de conformidad con mi formación y las instrucciones del empresario.

Deberé en particular (con arreglo a mi formación y siguiendo las instrucciones del empresario):

  • Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad (Artículo 29.2.1 de la LPRL).
  • Utilizar adecuadamente y de acuerdo con las instrucciones recibidas los medios y equipos de protección que se le han facilitado (Artículo 29.2.2 de la LPRL).
  • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con mi actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. (Artículo 29.2.3 de la LPRL).
  • Informar inmediatamente acerca de cualquier situación que, a mi juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores (Artículo 29.2.4 de la LPRL).
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras en el trabajo.
  • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
  • El incumplimiento de mis obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, […] (Artículo 29.3 de la LPRL).