Noticias archivos - Almusalud Prevención | Empresa Riesgos Laborales Andalucía https://almusaludprevencion.com/category/noticias/ Almusalud es una Empresa de Riesgos Laborales que pone a su disposición un equipo de profesionales, indicándole el mejor procedimiento a seguir para tu empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Wed, 16 Feb 2022 11:02:08 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.2 https://almusaludprevencion.com/wp-content/uploads/2021/04/cropped-favicon-almusalud-32x32.png Noticias archivos - Almusalud Prevención | Empresa Riesgos Laborales Andalucía https://almusaludprevencion.com/category/noticias/ 32 32 Reconocimiento médico a trabajadores: todo lo que debes saber https://almusaludprevencion.com/reconocimiento-medico-a-trabajadores/ https://almusaludprevencion.com/reconocimiento-medico-a-trabajadores/#respond Mon, 04 Oct 2021 09:36:10 +0000 https://almusaludprevencion.com/?p=8338 El reconocimiento médico a trabajadores forma parte de la actividad preventiva que llevan a cabo los servicios de PRL dentro de las empresas. Se trata de una serie de pruebas médicas, exploraciones y preguntas en relación al puesto de trabajo a la que se someten los trabajadores, con el objetivo de detectar posibles riesgos o […]

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El reconocimiento médico a trabajadores forma parte de la actividad preventiva que llevan a cabo los servicios de PRL dentro de las empresas. Se trata de una serie de pruebas médicas, exploraciones y preguntas en relación al puesto de trabajo a la que se someten los trabajadores, con el objetivo de detectar posibles riesgos o enfermedades derivadas de su actividad laboral.

Reconocimiento médico laboral: prevención de riesgos 

La vigilancia de la salud constituye un pilar sobre el que se sostiene la actividad preventiva de las empresas. Esta es la disciplina que se encarga de organizar y llevar a cabo los reconocimientos médicos a trabajadores, siempre por personal sanitario acreditado para ello.

Dentro de la prevención de riesgos laborales, garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores es esencial para asegurar que esta funcione correctamente. Por eso, a través de la realización de estas pruebas médicas, es posible comprender cómo impactan las condiciones de trabajo sobre los empleados y, por tanto, permiten mejorarlas en caso de ser necesario. El  reconocimiento médico a trabajadores consigue que los efectos que puedan influir negativamente sobre la salud física, mental y social de los trabajadores no causen un daño más grave e irreversible.

¿Qué incluye un reconocimiento médico a trabajadores?

Para responder a esta cuestión hay que tener muy en cuenta el puesto de trabajo de la persona que se realiza el reconocimiento médico. Esto es así ya que, en función del sector y de la actividad productiva a la que se dedique, necesitará una serie de pruebas más específicas como por ejemplo, el electrocardiograma.

¿Cuál es el procedimiento?

Tras citar al trabajador, el reconocimiento médico laboral comienza con un cuestionario en el que el médico le plantea una serie de preguntas al trabajador para conocer más sus hábitos de vida, de trabajo y sus antecedentes familiares. Después, se lleva a cabo una exploración física en la que se revisa la vista, el oído, se realiza un análisis de orina y una analítica de sangre completa.

Tras analizar las muestras, el trabajador recibirá sus resultados de manera confidencial, respetándose siempre su intimidad y su dignidad. Asimismo, siempre se procurará que el reconocimiento cause las menores molestias al trabajador y que sea proporcional al riesgo al que están expuestos.

¿Cuándo el reconocimiento médico laboral es obligatorio?

Una de las dudas más frecuentes del reconocimiento médico a trabajadores es si estos son obligatorios o no. La respuesta a esta cuestión tan debatida viene recogida en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Su artículo 22 indica:

“El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”

Con esto, podemos afirmar que el empresario tiene la obligación de ofrecer a sus trabajadores la posibilidad de someterse a este estudio médico. Sin embargo, ¿el trabajador tiene la obligación de hacérselo? Respecto a esto, la ley es clara y concisa:

“Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento”.

No obstante, aunque en principio la ley determine que este tipo de pruebas son voluntarias, hay que tener prestar especial atención a los casos en los que no se puede aplicar esta voluntariedad. Citando la Ley 31/1995 hay que tener en cuenta que:

“De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores:

  • Los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
  • En los casos en los que se necesite verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
  • Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad”.

Por ello, la labor de los servicios de prevención de riesgos laborales es fundamental para estudiar y analizar qué trabajadores necesitan realizarse estos reconocimientos médicos, como elemento esencial para velar por su seguridad y salud en su puesto de trabajo.

¿Cuándo debe hacerse el trabajador un reconocimiento médico?

Respecto a cuándo deben hacerse un seguimiento médico los trabajadores, se podría decir que esto depende de diversos factores. Asimismo, esto puede variar en función del puesto de trabajo y de los riesgos laborales a los que está expuesto.

Por ello, el reconocimiento médico laboral se puede realizar en momentos distintos desde que el trabajador entra en la empresa:

  • Al incorporarse por primera vez para determinar cuál es el estado de salud en el que se encuentra el trabajador.
  • Cuando el trabajador cambia de puesto de trabajo y este puede implicar nuevos riesgos.
  • Al incorporarse después de una baja para asegurar que puede reincorporarse sin correr ningún tipo de riesgo.
  • La opción más común, de forma periódica (cada uno, dos o tres años).

Reconocimientos médicos laborales en Almusalud Prevención

Almusalud Prevención, como servicio de prevención de riesgos laborales, cuenta con un servicio de vigilancia de la salud por el que, a diario, pasan un gran número de trabajadores. Velamos por su seguridad y su bienestar físico, psíquico y social, de la mano de profesionales especialistas en el sector, con más de 20 años de experiencia.

Unidad móvil para reconocimientos médicos a trabajadores: Almusalud Prevención.

Si tus trabajadores no pueden acudir a nuestras instalaciones para realizarse el reconocimiento médico, lo hacemos por ti a través de nuestro servicio de unidad móvil. Nuestro equipo de medicina del trabajo se trasladará hasta tu negocio para realizar todas las pruebas que los empleados necesiten. Con esto queremos garantizar a todas nuestras empresas un servicio integral estén donde estén.

Si necesitas más información, no dudes en contactar con nosotros. Te ayudaremos con todo lo relacionado a los reconocimientos médicos de tu empresa. Llámanos al 673 52 14 90 o 958 14 61 83 o escríbenos en el siguiente formulario.

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Protocolo Covid en oposiciones: todo lo que debes saber https://almusaludprevencion.com/protocolo-covid-en-oposiciones-todo-lo-que-debes-saber/ https://almusaludprevencion.com/protocolo-covid-en-oposiciones-todo-lo-que-debes-saber/#respond Fri, 17 Sep 2021 10:06:05 +0000 https://almusaludprevencion.com/?p=8198 Llega septiembre y con él la convocatoria a muchos de los exámenes de oposiciones que se vieron cancelados o aplazados tras la llegada de la pandemia. Seguramente, si te estás preparando para alguno de estos exámenes te habrás preguntado cuál es el protocolo Covid en oposiciones, es decir, las pruebas que pueden solicitarte para acceder […]

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Llega septiembre y con él la convocatoria a muchos de los exámenes de oposiciones que se vieron cancelados o aplazados tras la llegada de la pandemia. Seguramente, si te estás preparando para alguno de estos exámenes te habrás preguntado cuál es el protocolo Covid en oposiciones, es decir, las pruebas que pueden solicitarte para acceder a la prueba presencial. Si esta es tu situación, sigue leyendo, en este post te lo contamos todo.

Pauta de vacunación completada o prueba PCR negativa, tu pase de entrada al examen de oposiciones

En muchas de las pruebas convocadas, sobre todo para los exámenes de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, están pidiendo una prueba PCR o un test de antígenos con resultado negativo realizado con 48-72 horas de antelación a la fecha del examen. Es importante saber que estas pruebas son de carácter nominativo y tienen que estar certificados por un laboratorio, quedando así excluidos los test de autodiagnóstico vendidos en farmacia o cualquier otro tipo de prueba de diagnóstico rápido no acometida en un laboratorio. Además, en algunas de las pruebas como por ejemplo las convocadas para vigilantes y seguridad privada de la Policía Nacional, exigen también la firma de una declaración responsable como la que puedes encontrar en la página oficial de la policía

No obstante, puede que muchas de las instituciones u organismos públicos autonómicos omitan la obligación de la presentación de estas pruebas, si el opositor presenta un certificado que acredite la recepción de la pauta de vacunación completa.

Desde Almusalud destacamos la importancia de contactar con instituciones oficiales para obtener toda la información relativa a los requisitos Covid que exigen en cada prueba ya que en ausencia del cumplimiento de alguno de ellos se privará el acceso al centro de examinación. 

Medidas preventivas COVID comunes para los exámenes de oposición

Muchas de las administraciones públicas organizadoras de las pruebas presenciales se ponen en contacto con los convocados de forma previa al examen para informar de las instrucciones a llevar a cabo el día del examen, pero en cualquier caso, el día del examen, se informará previamente a los convocados de las actuaciones a llevar a cabo para respetar el protocolo covid establecido en cada sede. Algunas de las medidas preventivas comunes para la realización de los exámenes son:

  • Distancia mínima de seguridad entre opositores de 1,5m
  • Obligatoriedad del uso de mascarilla en todas las instalaciones de las sedes de examinación. Al ser centros cerrados, el uso de la mascarilla es obligatorio durante toda la prueba.  
  • Se prohibirá el acceso al recinto a toda persona que presente síntomas compatibles con Covid-19, así como a las personas que estén en aislamiento preventivo o en el periodo de cuarentena por relación con un contacto estrecho. 
  • Toda persona que acceda a las aulas deberá desinfectarse las manos con gel a la entrada y a la salida de las mismas.
  • Además, se prohíbe el acceso a la sede a cualquier persona ajena a la realización de la oposición convocada. Esto es, queda el acceso restringido a acompañantes, familiares, etc. 

¿Qué pasa si soy positivo en Covid y no puedo presentarme a examen?

Entendemos que un motivo de preocupación entre los que llevan mucho tiempo preparando una oposición, sea contagiarse los días previos a la realización del examen. En estos casos, el protocolo Covid en oposiciones es muy claro, las personas contagiadas por el virus no podrán presentarse a examen el día de la convocatoria oficial. No obstante, en el caso de algunas oposiciones, los organizadores están ofreciendo días alternativos para la realización de las pruebas. Para que este aplazamiento de fecha se efectúe en los casos permitidos, el opositor debe presentar una PCR con resultado positivo a la administración organizadora vía email acreditando el contagio. 

El Covid ha supuesto revisar protocolos y actuaciones en muchos ámbitos pero más aún si cabe en el sector de la educación o formación. Es por este motivo por el que , además, muchas administraciones están aprobando el cambio de convocatoria a otra fecha por el padecimiento de otras enfermedades justo en el día oficial del examen. 

Si necesitas ampliar la información sobre los protocolos Covid en las oposiciones, puedes consultar la página del Ministerio de Educación o contactar directamente con las administraciones públicas organizadoras (Guardia Civil, Policía Nacional, Correos, etc.). Esperamos que este post te haya servido de utilidad y te deseamos toda la suerte del mundo en esta etapa. 

Almusalud es centro acreditado (resultados de laboratorio) para la realización de las pruebas PCR o test de antígenos solicitados para la realización de oposiciones. Pide tu cita y tendrás los resultados certificados en un día. 

Además, te animamos a que nos sigas en nuestras redes sociales para estar al tanto de todas las noticias:  FacebookTwitter e Instagram.

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Formación online: la nueva apuesta de las empresas https://almusaludprevencion.com/formacion-online/ https://almusaludprevencion.com/formacion-online/#respond Wed, 15 Sep 2021 09:57:33 +0000 https://almusaludprevencion.com/?p=8178 La formación online se ha convertido en la principal apuesta de las empresas debido a sus numerosas ventajas y su comodidad de uso. En posts anteriores hemos hablado sobre la importancia de la formación como herramienta básica de crecimiento empresarial y mejora de la productividad. Además, hemos destacado la formación bonificada como una oportunidad del […]

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La formación online se ha convertido en la principal apuesta de las empresas debido a sus numerosas ventajas y su comodidad de uso.

En posts anteriores hemos hablado sobre la importancia de la formación como herramienta básica de crecimiento empresarial y mejora de la productividad. Además, hemos destacado la formación bonificada como una oportunidad del trabajador para progresar personal y profesionalmente y del empresario para situar su negocio en un entorno más competitivo.

Pero, ¿y si hablamos de una formación a “coste 0” para el empleado y para el empresario que, además, es flexible con sus horarios y se puede realizar sin desplazarse? Aunque parezca que no, ¡es posible!

¿Por qué elegir la formación online?

La formación online se ha convertido en una nueva modalidad de aprendizaje, en la que los empleados obtienen grandes resultados sin necesidad de salir de casa.

Con la llegada del Covid-19 y el confinamiento obligatorio, la formación online, o también llamada e-learning, ha experimentado un gran crecimiento y ha ayudado a los trabajadores a seguir formándose sin necesidad de desplazarse al lugar del trabajo.

Además, el auge de las nuevas tecnologías, en las que todos estamos inmersos, ha adquirido un papel imprescindible para las empresas. Gran parte de ellas están en proceso de transformación digital, incorporando nuevos métodos de trabajo y adaptándonos a esta dimensión digital que ha llegado para quedarse. Por ello, la formación online es una apuesta segura para poder crecer y evolucionar en el entorno empresarial.

Ventajas de la formación online

Los cursos online cuentan con innumerables ventajas. Por ello, cada vez más empresas apuestan por este tipo de formación en la que tanto empresario como empleado salen beneficiados.

  • Rentabilidad empresarial

A pesar de ser un valor añadido para las empresas, muchas de ellas no apuestan por la formación de los trabajadores por los costes que supone realizarla de manera presencial. Por eso, los cursos online ayudan a reducir dichos costes ya que esta modalidad no requiere tantos recursos materiales, humanos, etc.

  • Flexibilidad

La formación online beneficia a los trabajadores ya que se puede realizar en cualquier momento y a cualquier hora. Los cursos online también permiten gestionar mejor los tiempos y ser más productivos ya que pueden acceder a los contenidos las 24 horas del día, cualquier día de la semana. Además, ayuda a los empleados a conciliar fácilmente la vida laboral y familiar.

  • Actualización de los contenidos

El e-learning permite una actualización de los contenidos más rápida que los cursos presenciales porque los materiales se encuentran en formato digital y se pueden modificar en cualquier momento.

  • Contenidos más atractivos y dinámicos

Mientras que los cursos presenciales están más limitados a la hora de innovar y exponer el contenido, los cursos online permiten que estos sean más dinámicos, atractivos e interactivos.

  • Personalización

El e-learning permite que la formación para trabajadores sea personalizada para cada alumno, se adapte a su ritmo de aprendizaje y al tiempo que pueden dedicarle a estar frente a la pantalla.

  • Habilidades tecnológicas

La formación online permite que los trabajadores, además de ampliar los conocimientos en el área de trabajo, se familiaricen y mejoren sus destrezas en el ámbito tecnológico. Realizar cursos a través de dispositivos digitales, permite que mejoren sus habilidades a la hora de usar estos dispositivos y puedan extrapolarlo a su área de negocio, para ser más eficaces y eficientes.

  • Mejora de la productividad de los trabajadores

Este tipo de formación motiva a los empleados. En ocasiones, se sienten estancados en su puesto de trabajo, no avanzan y entran en la llamada monotonía laboral. A través de la formación online, que es accesible para todos, estarán al tanto de todas las novedades de su sector de manera inmediata, gestionando mejor los tiempos y aumentando su productividad. 

Formación online en Granada y Cádiz. Almusalud Prevención

En Almusalud Prevención trabajamos constantemente para ofrecer a nuestras empresas un amplio catálogo de cursos online. Consideramos que es la mejor forma de aprendizaje, en un momento en el que las empresas se están transformando digitalmente y creciendo a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

Además de los que ya impartimos, estamos continuamente introduciendo nuevos cursos que se adapten a las necesidades de las empresas y que le aporten el valor añadido que necesitan para diferenciarse.

Somos un centro acreditado y contamos con un equipo de docentes que tutorizarán, a través de nuestra plataforma, todo el proceso de formación para que saques el máximo provecho y adquieras todos los conocimientos posibles.

Además si tu sector de actividad necesita, también, formación presencial, la realizamo en nuestras sedes de Granada (C/Sevilla, 3 Bajo), Almuñécar (Avd. Europa, 15 Bajo) y El Puerto de Santa María, Cádiz (C/Virgen de los Milagros, 66 Bajo).

Conoce nuestro catálogo online o, si lo prefieres, puedes contactar con nosotros llamando al 657 49 62 58 o rellenando el siguiente formulario.

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Formación para trabajadores: por qué es importante https://almusaludprevencion.com/formacion-para-trabajadores/ https://almusaludprevencion.com/formacion-para-trabajadores/#respond Tue, 07 Sep 2021 11:52:16 +0000 https://almusaludprevencion.com/?p=8100 La formación para trabajadores es uno de los pilares fundamentales para el crecimiento de las empresas. El éxito de una empresa es reflejo del bienestar y capacitación de sus empleados. Aquí está el quid de la cuestión. Los trabajadores son el recurso más valioso de una empresa y, por ello, invertir en formación es fundamental para […]

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La formación para trabajadores es uno de los pilares fundamentales para el crecimiento de las empresas. El éxito de una empresa es reflejo del bienestar y capacitación de sus empleados. Aquí está el quid de la cuestión. Los trabajadores son el recurso más valioso de una empresa y, por ello, invertir en formación es fundamental para el buen funcionamiento de cualquier negocio.

Las necesidades de los clientes y de la sociedad en general están cambiando a un ritmo vertiginoso. Por ello, las empresas deben estar preparadas para afrontar y resolver con éxito todas las cuestiones que se le planteen. Y, ¿cuál es la mejor manera de hacerlo? Contando con una plantilla capacitada, actualizada y constantemente en formación para adaptarse a los cambios.

Asimismo, la formación no solo beneficia al trabajador, incrementando su cultura y conocimiento de su puesto de trabajo, sino que, además, el empresario consigue que su negocio crezca y se posicione a un nivel superior y más competitivo respecto de otras.

4 razones por las que apostar por la formación para trabajadores

Es cierto que algunas empresas pueden considerar que acudir a charlas, seminarios o realizar cursos de formación es una pérdida de tiempo para los trabajadores y para su actividad productiva. Sin embargo, son más los beneficios que se obtienen teniendo un personal cualificado y con alta capacidad profesional en su sector, que contando con una plantilla obsoleta y reacia a evolucionar con la demanda de la sociedad. Entonces, ¿por qué deben las empresas apostar por la formación de sus trabajadores?

  1. Aumenta la confianza y el interés de los empleados en su puesto de trabajo. Adquirir nuevos conocimientos evita que los trabajadores caigan en la monotonía de realizar día tras día las mismas tareas y los motiva a adquirir nuevos conocimientos en su área de trabajo. De esta manera, despertará el interés, desempeñarán su labor de forma más eficiente y obtendrán mejores resultados.
  2. Tu empresa será más innovadora y competitiva. La sociedad y el mundo laboral están evolucionando constantemente. Por ello, la formación ayuda a situar a las empresas en una esfera más competitiva y menos conformista. Aprender nunca está de más para avanzar con las nuevas técnicas y metodologías empresariales.
  3. Más motivación, más eficiencia. Apostar por la formación hace que los trabajadores se sientan valorados y aumente la motivación a la hora de realizar su trabajo. Así, la eficacia de las tareas será mayor y, por ende, la productividad obtenida.
  4. Refuerza la imagen corporativa a nivel interno. Además de mejorar la relación con los clientes, la formación hace que los trabajadores se sientan parte de la empresa y sientan que te preocupas por su desarrollo personal y profesional.

Formación en prevención de riesgos laborales en Granada

La formación en prevención de riesgos laborales en Granada es una herramienta indispensable que contribuye a incrementar los conocimientos de los trabajadores a la par que a controlar los riesgos laborales y evitar accidentes.

Esta, además, constituye un derecho para los trabajadores amparado por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Según el artículo 19, “el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo”.

Almusalud Prevención es entidad acreditada para impartir cursos de prevención, adaptados al sector de tu empresa y con posibilidad de bonificarlos 100%. Realizamos formaciones presenciales en Granada (C/Sevilla, 3), Almuñécar (Avd. Europa, 15) y El Puerto de Santa María (C/Virgen de los Milagros, 66) y apostamos por la formación online con un amplio catálogo de cursos.

¿Necesitas más información? Llámanos al 657 49 62 58 y te daremos todas las respuestas que necesitas. También puedes escribirnos a través del siguiente formulario.

 

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Formación bonificada: qué es y cómo beneficia a las empresas https://almusaludprevencion.com/formacion-bonificada-que-es-y-como-beneficia-a-las-empresas/ https://almusaludprevencion.com/formacion-bonificada-que-es-y-como-beneficia-a-las-empresas/#respond Tue, 24 Aug 2021 11:54:54 +0000 https://almusaludprevencion.com/?p=7996 En el post de hoy, abordamos un tema muy interesante para el rendimiento de las empresas y la mejora de la actividad productiva. ¿Conoces qué es la formación bonificada? ¿Sabes cómo puede beneficiar a tu empresa? ¡Te lo contamos! ¿Qué es la formación bonificada? Puede que, como trabajador de una empresa, hayas realizado en alguna […]

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En el post de hoy, abordamos un tema muy interesante para el rendimiento de las empresas y la mejora de la actividad productiva. ¿Conoces qué es la formación bonificada? ¿Sabes cómo puede beneficiar a tu empresa? ¡Te lo contamos!

¿Qué es la formación bonificada?

Puede que, como trabajador de una empresa, hayas realizado en alguna ocasión algún curso de formación bonificada. Se trata de una forma de actualizar y mejorar las competencias profesionales de los empleados a coste 0 tanto para el trabajador como para el empresario. Y, ¿por qué esto es así? Porque las empresas cuentan con unos créditos formativos anuales por cada trabajador que pueden usar en cualquier momento, a lo largo del año, y que, de no ser usados, se perderán definitivamente.

Después de comprobar los créditos disponibles, la empresa que ha realizado el curso emite la factura del curso a la encargada de impartir la formación. Seguidamente, se aplica el crédito que tenga disponible para formación, el cual se aplica mediante bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social. De ahí, que se conviertan en cursos que favorecen al crecimiento de la empresa sin necesidad de pagar nada por ellos.

Por esta razón, lo ideal es apostar por la formación como herramienta básica para incrementar los conocimientos del trabajador en su puesto de trabajo. De esta manera, este sabrá cómo afrontar los riesgos que se le puedan presentar y así, evitará accidentes laborales.

¿Qué ventajas tiene los cursos bonificados para las empresas?

Aunque son muchos los empresarios que rehúsan la posibilidad de usar estos créditos formativos, lo cierto es que la formación bonificada es un recurso que sitúa a las empresas en un enfoque competitivo respecto al resto.

A través de la bonificación, la empresa dispone de capital humano con conocimientos más potentes y actualizados respecto de aquellas que no optan por este tipo de formación. Además, permite que el trabajador se desarrolle personal y profesionalmente, estimulándolo para crecer en su puesto de trabajo e incrementando su nivel de confianza dentro de la organización.

Una empresa que invierte en formación, es una empresa en crecimiento. A nivel interno, la preocupación de la organización por tener trabajadores competentes y correctamente formados, también hace que los empleados mejoren su percepción de la organización.

Otra de las ventajas que tienen las empresas que apuestan por los cursos bonificados, es el ahorro en recursos materiales y técnicos ya que, al estar mejor preparados los trabajadores a la hora de realizar sus funciones, se sufragan los costes derivados de los errores que se puedan cometer.

Si deseas más información, te invitamos a conocer nuestras 5 claves de los cursos bonificados.

Formación bonificada en Granada. Almusalud Prevención 

En Almusalud Prevención apostamos por la formación bonificada, ofreciendo, a sus casi 4000 empresas, todas las facilidades para poder usar los créditos formativos disponibles otorgados por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), así como por la TPC y la TPM.

Como centro acreditado para impartir este tipo de cursos, contamos con una amplia oferta formativa, tanto online como presencial, adaptada a tu sector empresarial (construcción, metal, carpintería, restauración,…) e impartida por profesionales acreditados. Pincha aquí para conocer nuestro catálogo completo.

Además, trabajamos constantemente para realizar nuevos cursos y adaptarnos a lo que nuestros clientes necesitan. Por ello, estamos abiertos a nuevos proyectos formativos que mejoren la productividad de tu empresa y los conocimientos de tus empleados.

Si necesitas más información, solo tiene que llamarnos o mandarnos un mensaje al 657 49 62 58 y resolveremos todas tus dudas. Así mismo, también puedes contactar con nosotros rellenando el siguiente formulario.

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Restricciones Covid-19 en la Provincia de Granada https://almusaludprevencion.com/restricciones-covid-19-en-la-provincia-de-granada/ https://almusaludprevencion.com/restricciones-covid-19-en-la-provincia-de-granada/#respond Tue, 10 Nov 2020 13:58:47 +0000 https://almusaludprevencion.com/?p=6256 La provincia se enfrenta a las Restricciones Covid-19 más duras de toda Andalucía. Debido a la gran incidencia de focos activos y contagios, la provincia de Granada ha sido la peor parada en la aplicación de nuevas medidas contra la Covid-19. ¿Hasta cuándo estarán en vigor y a qué territorio afectan? Estas se aplicarán durante […]

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La provincia se enfrenta a las Restricciones Covid-19 más duras de toda Andalucía.

Debido a la gran incidencia de focos activos y contagios, la provincia de Granada ha sido la peor parada en la aplicación de nuevas medidas contra la Covid-19.

¿Hasta cuándo estarán en vigor y a qué territorio afectan?

Estas se aplicarán durante 14 días: desde la pasada medianoche (10 de noviembre a las 00:00) hasta el lunes, 23 de noviembre, a las 00:00. Además, estas establecen el toque de queda desde las 22:00 hasta las 06:00h.

Estarán vigentes en toda la provincia de Granada, sin excepción.

¿En qué grado establecido por la Junta de Andalucía se encuentra la provincia?

Todo el territorio de la provincia de Granada se encuentra en el Nivel 4 (segundo grado).

¿Cuáles son las actividades que NO se suspende en este nivel?

Según lo establecido en el BOJA Extraordinario núm. 78 – Lunes, 9 de noviembre de 2020:

No se suspenden los siguientes servicios esenciales:

  • Actividad industrial.
  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes
    de primera necesidad.
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Servicios sociales y sociosanitarios.
  • Parafarmacia.
  • Centros o clínicas veterinarias.
  • Mercados de abastos.
  • Productos higiénicos.
  • Servicios profesionales y financieros.
  • Prensa, librería y papelería.
  • Floristería.
  • Establecimientos dedicados a la venta de combustible.
  • Talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción.
  • Ferreterías.
  • Estaciones de inspección técnica de vehículos
  • Estancos.
  • Velatorios.
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
  • Alimentos para animales de compañía.
  • Servicios de entrega a domicilio.
  • Tintorerías, lavanderías, peluquerías.
  • Mercadillos.

Dentro de las actividades esenciales permitidas, se debe tener en cuenta la limitación horaria establecida para cada una de ellas.

Actividades permitidas hasta las 18:00h
Mercados de abastos
Productos higiénicos
Floristerías
Ferreterías
Estancos
Prensa, librería y papelería
Tintorerías, lavanderías, peluquerías
Alimentos para animales de compañía.
Tiendas equipos tecnológicos y telecomunicaciones
Actividades permitidas hasta las 22:00h
Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas,
productos y bienes de primera necesidad
Servicios de urgencias
Comercio mayorista

Gasolineras
Clínicas veterinarias
Servicios profesionales (despachos de abogados, procuradores,
notaría,…)
Empleados públicos y empleados del hogar
Estaciones de inspección técnica de vehículos
Servicios de entrega a domicilio
Comedores sociales y servicios de reparto de alimentos con carácter solidario

Velatorios
Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y
servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de
encuentro familiar.

¿Cuáles son las actividades que SÍ se suspenden?

  • Apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional.
  • La celebración de competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de las categorías de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
  • Todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas. Se exceptúan de esta suspensión:
  1. Servicios de entrega a domicilio.
  2. Restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico.
  3. Restauración integrada en centros y servicios sanitarios, comedores escolares y comedores de carácter social.
  4. Restauración de centros de formación y de los centros de trabajo.
  5. Restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada.
  • Las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sea necesario.
  • La celebración de manera presencial de congresos, conferencias, y eventos similares.
  • La celebración con carácter presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales.
  • La actividad en todos los establecimientos de juegos recreativos o de azar.
  • La apertura al público de museos, cines, teatros, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión. Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la realización de actividades, obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación, para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.
  • La apertura de peñas, asociaciones o establecimientos similares. Se exceptúan las asociaciones benéficas.

Almusalud Prevención aporta su granito de arena para frenar esta pandemia, realizando 4 tipos de pruebas de detección de la Covid-19. Todo lo que debes saber, en nuestro blog.

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Pruebas Covid-19 en Almusalud Prevención

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Golpe de calor en el trabajo, ¿Cómo actuar? https://almusaludprevencion.com/golpe-calor-trabajo/ https://almusaludprevencion.com/golpe-calor-trabajo/#respond Mon, 30 Jul 2018 07:29:22 +0000 https://almusaludprevencion.com/?p=2828 Desde la Asociación de Empresas de Equipos de Protección Individual nos advierten a cerca de los golpes de calor, síntomas y cómo evitarlos

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ASEPAL nos advierte que a partir de los 41 grados el cuerpo humano empieza a resentirse y puede sufrir un golpe de calor en el trabajo.

Estamos en verano y aunque son fechas de descanso y vacaciones, muchos trabajadores tienen que ejercer su responsabilidad y acudir a su trabajo. Por lo que tenemos que saber detectar y actuar ante un golpe de calor en el trabajo.

Desde la Asociación de Empresas de Equipos de Protección Individual (ASEPAL), nos advierten que nuestro cuerpo puede resentirse al soportar temperaturas superiores a 41 grados. Cuando el termómetro alcanza estas temperaturas nuestras funciones vitales empiezan a resentirse y, pasados ciertos límites, se suspenden totalmente.

Las consecuencias ante estas circunstancias pueden ser, calambres, agotamiento y golpe de calor son los principales efectos de trabajar bajo temperaturas extremas

Los síntomas de un golpe de calor son:

  • Temperatura corporal por encima de los 40,6 °C
  • Taquicardia
  • Respiración rápida
  • Cefalea
  • Náuseas y vómitos.
  • Piel seca y caliente
  • Ausencia de sudoración
  • Confusión
  • Convulsiones
  • Pérdida de consciencia y pupilas dilatadas

A tener en cuenta para evitar los golpes de calor:

  • Evitar, o limitar, el esfuerzo físico durante las horas más calurosas del día.
  • Poner a disposición de los trabajadores fuentes de agua potable próximas.
  • Evitar beber alcohol o bebidas con cafeína, ya que deshidratan el cuerpo y aumenta el riesgo de sufrir enfermedades debidas al calor.
  • Organizar ciclos de trabajo – descanso. En este sentido, es preferible realizar ciclos breves y frecuentes de trabajo-descanso que períodos largos de trabajo y descanso.
  • Dormir las horas suficientes y seguir una buena para mantener un alto nivel de tolerancia al calor.
    Proteger la cabeza con casco, gorras o sombreros, según sea el trabajo realizado.

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¿Cómo cumplir con la Prevención de Riesgos Laborales en Granada? https://almusaludprevencion.com/prevencion-de-riesgos-laborales-en-granada/ https://almusaludprevencion.com/prevencion-de-riesgos-laborales-en-granada/#respond Wed, 30 May 2018 06:46:38 +0000 https://almusaludprevencion.com/?p=2761 La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a todas las empresas a cumplir con unas exigencias legales con la Prevención de Riesgos Laborales en Granada

La entrada ¿Cómo cumplir con la Prevención de Riesgos Laborales en Granada? se publicó primero en Almusalud Prevención | Empresa Riesgos Laborales Andalucía.

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La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a todas las empresas a cumplir con unas exigencias legales en materia de gestión con la Prevención de Riesgos Laborales en Granada.

La Prevención de Riesgos Laborales en Granada, tiene como objetivo proteger al trabajador de los riesgos que se derivan de su trabajo.

Por tanto, una buena actuación en Prevención de Riesgos Laborales implica evitar o minimizar las causas de los accidentes y de las enfermedades profesionales.

la gestión de riesgos es de obligatoria implantación en la empresa. A continuación vamos a explicar cuándo un autónomo tiene que implantar la PRL y las opciones que tiene para ello. En primer lugar hay que distinguir entre:

  • Autónomos sin trabajadores a su cargo, en este caso no tenemos la necesidad de disponer de una organización que se encargue de la gestión de riesgos laborales.
  • Autónomos sin trabajadores a su cargo pero que se ven afectados por la normativa sobre Coordinación de Actividades Empresariales.  En este caso, cuando el autónomo tenga que trabajar junto a otros trabajadores pertenecientes a otras empresas, ya sea en su centro de trabajo u en otro, deberá aportar información sobre los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores de las otras empresas con las que colaboran.
  • Autónomos con trabajadores a su cargo, que pasan a tener por tanto las obligaciones del empresario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y tienen la obligación de implantar en su organización la PRL. Las diferentes modalidades que establece la normativa para gestionar la PRL son las siguientes.
  1. Asunción por el propio empresario: Un empresario, para poder gestionar la PRL en su empresa, acogiéndose a la modalidad preventiva de Asunción por el Empresario
  2. Designación de uno o varios trabajadores: El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse del programa de prevención de riesgos
  3. Contratar a un Servicio de Prevención Ajeno: El empresario, si no asume él mismo la prevención, o no designa a un trabajador para ello, podrá contratar con un Servicio de Prevención Ajeno

En Almusalud Prevención ofrecemos servicios de Prevención de Riesgos Laborales en Granada, para su empresa.

Si necesitas más información sobre cómo cumplir con la Prevención de Riesgos Laborales en tu empresa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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Formación del metal https://almusaludprevencion.com/formacion-del-metal/ https://almusaludprevencion.com/formacion-del-metal/#comments Mon, 05 Mar 2018 09:07:55 +0000 https://almusaludprevencion.com/?p=2661 Curso Formación del metal para personal de oficinas. Un avance y una novedad para la prevención de Riesgos Laborales. Cursos para la formación del metal.

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Curso Formación del metal para personal de oficinas.

El Convenio Colectivo de la industria y del sector del Metal establece la Formación del Metal para trabajadores del sector que NO trabajan en obras de construcción, como obligatoria. Un avance y una novedad para la prevención de Riesgos Laborales.

Cursos para la formación del metal

La novedad más relevante, a parte de la publicación del mismo por primera vez como texto de convenio colectivo en el BOE. Es el establecimiento de una Formación del Metal mínima en prevención de riesgos laborales para todos los trabajadores del sector. Tanto si realizan su actividad en obras de construcción, como en cualquiera otro ámbito del sector.

En Almusalud Prevención, en su afán por la prevención y la protección de sus clientes, hemos desarrollado un estudio y análisis, del convenio colectivo y de los cambios normativos. Para así poder dar un asesoramiento adecuado de como deben de adaptarse a la ley las empresas del sector.

  • Obligaciones para el empresario: desde el 1 de octubre de 2017, en el plazo de tres años, los empresarios deben proporcionar a cada trabajador, una formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales.

Prevención de Riesgos Laborales en Formación del metal.

  • Los días, del 16 al 23 de marzo, 6 horas de duración, modalidad online, 45€ posibilidad de bonificación.

Nosotros te asesoramos sin compromiso.

Contacto

958 14 61 83
formacion@almusaludprevencion.com

C/ Sevilla, 3 Granada, aula de Formación

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Derechos y Obligaciones de los Trabajadores en PRL https://almusaludprevencion.com/derechos-obligaciones-trabajadores-prl/ https://almusaludprevencion.com/derechos-obligaciones-trabajadores-prl/#respond Fri, 10 Nov 2017 08:24:07 +0000 https://almusaludprevencion.com/?p=2571 Conoce los derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales

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Derechos

En general, y según el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tengo derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Así, el empresario, deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

Además, tengo derecho a:

  • Ser informada o informado de los riesgos para la seguridad y salud que afecten tanto a la empresa en su conjunto, como a cada tipo de puesto de trabajo o función, de las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a esos riesgos, y de las medidas de emergencia adoptadas (Artículo 18 de la LPRL).
  • Ser consultada o consultado y participar en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo en la empresa (Artículo 18 de la LPRL).
  • Recibir formación en materia preventiva (Artículo 19 de la LPRL).
  • Interrumpir mi actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave o inminente (Artículo 21 de la LPRL).
  • Que se me ofrezca la vigilancia de la salud, teniendo en cuenta que debe ser específica para los riesgos a los que los trabajadores/as estamos expuestos y que tiene carácter voluntario (Artículo 22 de la LPRL).
  • Que se garantice la protección a los trabajadores considerados especialmente sensibles, embarazadas, menores y trabajadores de empresas de trabajo temporal (Artículos 25, 26, 27, 28 de la LPRL).
  • Participación y representación (Artículo 34 de la LPRL).
  • Recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas por la empresa no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo (Artículo 40 de la LPRL).
  • Disponer de equipos de trabajo adecuados, adaptados…y el empresario deberá proporcionar EPIs adecuados (Artículo 17 de la LPRL).
  • Se han de evitar todos los riesgos que sea posible en mi entorno laboral y aquellos que no se han podido evitar han de estar correctamente evaluados. La adaptación del trabajo a la persona en lo que respecta a la concepción del puesto de trabajo… (Artículo 15 de la LPRL).

Obligaciones

En general, y según el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), debo velar por mi propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar mi actividad profesional, de conformidad con mi formación y las instrucciones del empresario.

Deberé en particular (con arreglo a mi formación y siguiendo las instrucciones del empresario):

  • Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad (Artículo 29.2.1 de la LPRL).
  • Utilizar adecuadamente y de acuerdo con las instrucciones recibidas los medios y equipos de protección que se le han facilitado (Artículo 29.2.2 de la LPRL).
  • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con mi actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. (Artículo 29.2.3 de la LPRL).
  • Informar inmediatamente acerca de cualquier situación que, a mi juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores (Artículo 29.2.4 de la LPRL).
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras en el trabajo.
  • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
  • El incumplimiento de mis obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, […] (Artículo 29.3 de la LPRL).

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