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El reconocimiento médico a trabajadores forma parte de la actividad preventiva que llevan a cabo los servicios de PRL dentro de las empresas. Se trata de una serie de pruebas médicas, exploraciones y preguntas en relación al puesto de trabajo a la que se someten los trabajadores, con el objetivo de detectar posibles riesgos o enfermedades derivadas de su actividad laboral.

Reconocimiento médico laboral: prevención de riesgos 

La vigilancia de la salud constituye un pilar sobre el que se sostiene la actividad preventiva de las empresas. Esta es la disciplina que se encarga de organizar y llevar a cabo los reconocimientos médicos a trabajadores, siempre por personal sanitario acreditado para ello.

Dentro de la prevención de riesgos laborales, garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores es esencial para asegurar que esta funcione correctamente. Por eso, a través de la realización de estas pruebas médicas, es posible comprender cómo impactan las condiciones de trabajo sobre los empleados y, por tanto, permiten mejorarlas en caso de ser necesario. El  reconocimiento médico a trabajadores consigue que los efectos que puedan influir negativamente sobre la salud física, mental y social de los trabajadores no causen un daño más grave e irreversible.

¿Qué incluye un reconocimiento médico a trabajadores?

Para responder a esta cuestión hay que tener muy en cuenta el puesto de trabajo de la persona que se realiza el reconocimiento médico. Esto es así ya que, en función del sector y de la actividad productiva a la que se dedique, necesitará una serie de pruebas más específicas como por ejemplo, el electrocardiograma.

¿Cuál es el procedimiento?

Tras citar al trabajador, el reconocimiento médico laboral comienza con un cuestionario en el que el médico le plantea una serie de preguntas al trabajador para conocer más sus hábitos de vida, de trabajo y sus antecedentes familiares. Después, se lleva a cabo una exploración física en la que se revisa la vista, el oído, se realiza un análisis de orina y una analítica de sangre completa.

Tras analizar las muestras, el trabajador recibirá sus resultados de manera confidencial, respetándose siempre su intimidad y su dignidad. Asimismo, siempre se procurará que el reconocimiento cause las menores molestias al trabajador y que sea proporcional al riesgo al que están expuestos.

¿Cuándo el reconocimiento médico laboral es obligatorio?

Una de las dudas más frecuentes del reconocimiento médico a trabajadores es si estos son obligatorios o no. La respuesta a esta cuestión tan debatida viene recogida en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Su artículo 22 indica:

“El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”

Con esto, podemos afirmar que el empresario tiene la obligación de ofrecer a sus trabajadores la posibilidad de someterse a este estudio médico. Sin embargo, ¿el trabajador tiene la obligación de hacérselo? Respecto a esto, la ley es clara y concisa:

“Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento”.

No obstante, aunque en principio la ley determine que este tipo de pruebas son voluntarias, hay que tener prestar especial atención a los casos en los que no se puede aplicar esta voluntariedad. Citando la Ley 31/1995 hay que tener en cuenta que:

“De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores:

  • Los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
  • En los casos en los que se necesite verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
  • Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad”.

Por ello, la labor de los servicios de prevención de riesgos laborales es fundamental para estudiar y analizar qué trabajadores necesitan realizarse estos reconocimientos médicos, como elemento esencial para velar por su seguridad y salud en su puesto de trabajo.

¿Cuándo debe hacerse el trabajador un reconocimiento médico?

Respecto a cuándo deben hacerse un seguimiento médico los trabajadores, se podría decir que esto depende de diversos factores. Asimismo, esto puede variar en función del puesto de trabajo y de los riesgos laborales a los que está expuesto.

Por ello, el reconocimiento médico laboral se puede realizar en momentos distintos desde que el trabajador entra en la empresa:

  • Al incorporarse por primera vez para determinar cuál es el estado de salud en el que se encuentra el trabajador.
  • Cuando el trabajador cambia de puesto de trabajo y este puede implicar nuevos riesgos.
  • Al incorporarse después de una baja para asegurar que puede reincorporarse sin correr ningún tipo de riesgo.
  • La opción más común, de forma periódica (cada uno, dos o tres años).

Reconocimientos médicos laborales en Almusalud Prevención

Almusalud Prevención, como servicio de prevención de riesgos laborales, cuenta con un servicio de vigilancia de la salud por el que, a diario, pasan un gran número de trabajadores. Velamos por su seguridad y su bienestar físico, psíquico y social, de la mano de profesionales especialistas en el sector, con más de 20 años de experiencia.

Unidad móvil para reconocimientos médicos a trabajadores: Almusalud Prevención.

Si tus trabajadores no pueden acudir a nuestras instalaciones para realizarse el reconocimiento médico, lo hacemos por ti a través de nuestro servicio de unidad móvil. Nuestro equipo de medicina del trabajo se trasladará hasta tu negocio para realizar todas las pruebas que los empleados necesiten. Con esto queremos garantizar a todas nuestras empresas un servicio integral estén donde estén.

Si necesitas más información, no dudes en contactar con nosotros. Te ayudaremos con todo lo relacionado a los reconocimientos médicos de tu empresa. Llámanos al 673 52 14 90 o 958 14 61 83 o escríbenos en el siguiente formulario.

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