FAQS

¿Cada cuánto tiempo es necesaria la renovación del plan de PRL?

En la legislación vigente no se estipula una periodicidad concreta para la actualización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Sin embargo, en el artículo 2 del Real Decreto 39/1997, se indican los elementos que debe incluir el Plan de PRL, entre los que se encuentran:

  1. “La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.
  2. La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.
  3. La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.
  4. La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
  5. La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto”.

Por tanto, el Plan de PRL deberá ser actualizado cuando alguno de estos elementos sufra modificaciones.

¿Cuál es la multa por no tener contrato el servicio de PRL?
Estas infracciones graves pueden ser sancionadas con multas desde 2.046 € hasta 40.985 € cuando dicha contratación sea preceptiva.
“No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados.” También se considerará infracción grave.
¿Tiene derecho el trabajador designado para realizar las funciones de PRL a una disminución de horas de trabajo para dedicarlas a tareas de PRL?
Los trabajadores designados deberán disponer del tiempo necesario para realizar sus funciones de prevención de riesgos laborales, según lo indicado en el artículo 30 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Sin embargo, no está estipulada una reducción concreta del número de horas, pues el tiempo a dedicar a las actividades preventivas dependerá de la complejidad de la actividad desarrollada por la empresa.
¿La empresa está obligada a formar a todo el personal en materia de prevención?

Tal y como queda recogido en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:

“1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.”

¿Cuál es el máximo tiempo que se puede estar de baja?

El tiempo máximo es 1 año, pero se puede prorrogar otros 6 meses. A partir de los 18 meses, la persona que está de baja debe incorporarse al trabajo o pasar un tribunal médico que decidirá si está en condiciones de trabajar u otorgarle la invalidez.

¿Qué prevención específica tiene que tener la empresa de cara a una empleada embarazada?

En primer lugar hay que recordar que es la mujer, que sabiendo que está embarazada, la que debe comunicar su situación al empresario. Cuando una trabajadora comunica su situación de embarazo, la respuesta del empresario debe ser la puesta en marcha de la correspondiente evaluación específica para determinar si existe, o puede existir, riesgo para esa trabajadora y su feto.

En el caso de que exista algún riesgo, se deben tomar las medidas preventivas oportunas, trasladar a la trabajadora a otro puesto de trabajo, asignarle otras tareas si esas medidas no fuesen eficaces, o tramitar la suspensión de contrato laboral por riesgo, tal y como queda contemplado en el artículo 26 de la LPRL, en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 10, 134 y 135 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994).

¿Qué se entiende por trabajadores especialmente sensibles

¿Qué se entiende por trabajadores especialmente sensibles? ¿Cuál debe ser la actuación del empresario si tiene trabajadores especialmente sensibles a su cargo?

En la Ley de Prevención se contempla a los trabajadores especialmente sensibles en unos términos muy amplios pero también se concretan en algunos supuestos.

El artículo 25 es el referido a este asunto: “…por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo…”

Entendemos que se está haciendo mención explícita o implícita a las personas discapacitadas y a las mujeres en situación de embarazo o en periodo de lactancia. Pero también a cualquier trabajador sensible a una condición de trabajo, por ejemplo por su condición de alérgico a determinadas sustancias.

El empresario no puede actuar si no conoce la condición de trabajador sensible. Por eso, el trabajador o la trabajadora o su tutor en el caso de algunas discapacidades, deben informar al empresario. Incluso a veces puede ser el médico del trabajo, a través de los reconocimientos médicos periódicos, el que detecta algún tipo de sensibilidad en el trabajador.

Una vez identificada esa sensibilidad, el empresario está obligado a adoptar las medidas preventivas necesarias incorporándolas a la Evaluación de Riesgos, teniendo en cuenta esas características personales del trabajador, para garantizar su seguridad y salud.

¿La vigilancia de la salud de los trabajadores la puede hacer una Mutua, un SPA o los dos?
La vigilancia de la salud únicamente la pueden llevar a cabo los Servicios de Prevención Ajenos (SPA) o las Sociedades de Prevención creadas por las Mutuas.
¿El contrato del SPA es anual? ¿Tienen que venir todos los años a hacer un seguimiento?

El contrato con un SPA (Servicios de Prevención Ajenos) abarca una serie de actividades que deben concretarse por escrito.

Algunas tendrán periodicidad anual, como generalmente ocurre con los reconocimientos médicos de los trabajadores.

Otras pueden tener una aparición puntual como la investigación de los accidentes de trabajo.

Los acuerdos entre el SPA y la empresa se pactan sin condicionantes de tiempo. Sin embargo, es práctica habitual que los conciertos se establezcan por periodos anuales y se renueven anualmente. Y también es frecuente que en esa renovación se incluya alguna visita anual, como seguimiento a la planificación de la actividad preventiva. Las visitas de seguimiento de la planificación preventiva que suelen hacer los SPAs, favorecen el sostenimiento de la actividad preventiva

¿Dónde puedo adquirir los equipos de protección individual?
Hay muchos tipos de equipos de protección individual. Los más sencillos: guantes, cascos, mascarillas, tapones, calzado,… se pueden conseguir en las ferreterías, aunque algunas están más especializadas que otras en este tipo de productos. Pero, también hay establecimientos especializados en los que se encuentran, además de lo anteriormente mencionado, equipos especiales que no se distribuyen en otros puntos de venta. Un ejemplo son los equipos de respiración autónoma o los que se utilizan en los trabajos en altura.
¿Cuántos extintores tiene que haber en mi puesto de trabajo?

En todo centro de trabajo debe haber extintores porque puede existir riesgo de incendio. Los aspectos que hay que considerar para determinar el número son estos:

  1. Todo el recinto debe estar protegido por esta instalación.
  2. La norma general es la colocación de, al menos, 2 unidades. El recorrido máximo hasta un extintor no debe superar los 15 metros.
  3. Se debe colocar uno cerca del acceso o de la salida de emergencia, si la hubiera.
  4. Los extintores deben estar situados cerca de donde se prevean los fuegos.
  5. Deben estar accesibles y fácilmente localizables.
En caso de que un trabajador contraiga una enfermedad contagiosa, ¿debe asistir al trabajo aunque pueda contagiar a otros de sus compañeros?

En el ámbito laboral hay condiciones de trabajo que hacen incompatible el desarrollo de la actividad profesional con ciertas enfermedades infecciosas. Por ejemplo, cuando se manipulan alimentos y se padece una enfermedad de transmisión por el aire como la tuberculosis.

Según el artículo 29.1 de la Ley de PRL, el trabajador tiene la obligación de: “…velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario”.

Habrá que estar a lo que determine el médico del trabajo.